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Ley 11/2023: ¿está obligada tu empresa? Sectores, exenciones y plazos

6 min de lectura

La Ley 11/2023 traspone en España el European Accessibility Act. Sus obligaciones de accesibilidad para productos y servicios digitales están en vigor desde el 28 de junio de 2025.

Sectores obligados

  • Comercio electrónico (cualquier venta online a consumidores)
  • Banca y servicios financieros · Seguros
  • Transporte de viajeros · Telecomunicaciones
  • Libros electrónicos y sus plataformas
  • Formación online y e-learning

La obligación cubre el servicio digital completo: la web, la app y los documentos que publicas o envías (contratos, facturas, catálogos, manuales, pólizas).

Quién está exento

Las microempresas de servicios: menos de 10 empleados y menos de 2 M€ de facturación. Si superas cualquiera de los dos umbrales, estás dentro. Existe también la alegación de "carga desproporcionada" (art. 14), pero exige una evaluación documentada, conservarla 5 años y notificarla a la autoridad — no es un pase libre.

Los plazos reales

Para servicios nuevos, la obligación rige desde junio de 2025. Para servicios preexistentes hay una transitoria hasta 2030 cuya interpretación es discutida — y mientras tanto el mercado aprieta por su cuenta: las grandes plataformas ya exigen conformidad a sus proveedores. Si trabajas para el sector público, la obligación existe desde 2018 (RD 1112/2018).

Sanciones

Multas de hasta 600.000 € (y hasta 1 M€ en caso de reincidencia). No es teórico: la Audiencia Nacional confirmó 90.000 € a Vueling por una web inaccesible.

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