Si eres sujeto obligado bajo la Ley 10/2010, en algún momento te habrás preguntado qué pasa si el SEPBLAC llama a tu puerta y encuentra algo que no está en orden. La respuesta corta: depende mucho de qué haya encontrado. La respuesta larga —y la que de verdad importa— es la que te vamos a dar aquí.
El régimen sancionador de la Ley 10/2010 clasifica las infracciones en tres niveles: leve, grave y muy grave. Cada nivel tiene su propia horquilla de sanciones, sus propias conductas asociadas y sus propias consecuencias más allá de la multa económica. Vamos a desglosarlo todo con los datos que da la propia ley, actualizada a fecha de 2025.
La estructura básica: tres niveles, tres realidades distintas
Antes de entrar en cifras, conviene entender algo: el SEPBLAC no actúa de forma arbitraria. Toda sanción sigue un procedimiento administrativo reglado, y la ley establece de forma bastante precisa qué es cada cosa. Lo que sí tiene margen de discrecionalidad es la cuantía concreta dentro de la horquilla —y ahí entran los agravantes y atenuantes que veremos después.
| Tipo de infracción | Multa mínima | Multa máxima para la entidad | Multa para directivos responsables |
|---|---|---|---|
| Muy grave | 150.000 € | La mayor entre: 10% del volumen de negocio anual, el doble del importe de la operación, el quíntuplo del beneficio obtenido, o 10.000.000 € | Entre 60.000 € y 600.000 €, o inhabilitación hasta 10 años |
| Grave | 60.000 € | La mayor entre: 1.500.000 €, el 5% del volumen de negocio anual, o el importe de la operación más un 50% | Entre 3.000 € y 60.000 €, o suspensión temporal hasta 1 año |
| Leve | — | Hasta 60.000 € | Amonestación privada |
Hay un detalle que mucha gente no tiene en cuenta: las sanciones no solo afectan a la empresa como entidad. Los administradores y directivos responsables directos de la infracción pueden ser sancionados de forma personal e independiente. Eso significa que el consejero delegado o el responsable de compliance pueden llevarse una multa a título individual, o peor aún, una inhabilitación que les impide ejercer ese tipo de cargo en cualquier sujeto obligado durante años.
¿Qué conductas son infracciones muy graves?
Las infracciones muy graves son las que generan expedientes mediáticos, las que aparecen en el BOE con nombre y apellidos y las que llevan aparejada la posibilidad de revocación de la autorización de la entidad. No son errores puntuales: son incumplimientos sistemáticos o de especial gravedad. Estos son los supuestos que la Ley 10/2010 cataloga en esta categoría:
- No comunicar operaciones sospechosas al SEPBLAC (Art. 18): El clásico por excelencia. Especialmente agravado cuando algún empleado o directivo había detectado internamente el indicio y no se actuó. No comunicar una operación sospechosa que debías reportar es directamente infracción muy grave.
- Incumplir el bloqueo de fondos a personas o entidades sancionadas: Si una persona o entidad está en una lista de sanciones —de la UE, la ONU o el OFAC— y no bloqueas sus fondos, estás ante una infracción muy grave de carácter doloso.
- Obstrucción a la inspección: Cuando el SEPBLAC envía un requerimiento escrito y no colaboras o dificultas activamente la tarea de los inspectores. El supervisor no perdona esto.
- Revelar a un cliente que ha sido objeto de comunicación al SEPBLAC (Art. 24): El llamado "tipping off". Informar al cliente de que estás investigando su cuenta o que has enviado una comunicación viola expresamente la ley y es infracción muy grave.
- No adoptar medidas correctoras tras un requerimiento previo: Si ya te han señalado un problema y no lo has subsanado, y hay evidencia de voluntad deliberada de incumplimiento, eso sube de categoría directamente a muy grave.
- Reiteración de infracción grave: Una infracción grave, si se comete dentro de los cinco años siguientes a una sanción firme por el mismo tipo de incumplimiento, pasa automáticamente a categorizarse como muy grave.
Dato que hay que interiorizar: El "no sabía" o "no me enteré" tiene cada vez menos recorrido ante el SEPBLAC. Si tienes la obligación de controlar, tienes la obligación de saber. La ignorancia organizativa no es un atenuante; es, en muchos casos, el propio incumplimiento.
¿Y las infracciones graves?
Las infracciones graves son más habituales en las inspecciones a sujetos obligados no financieros. Suelen derivar de tener los procedimientos formalmente establecidos pero mal aplicados, o directamente de carecer de ellos. Los supuestos más frecuentes incluyen:
- Deficiencias en la identificación de clientes (KYC): Aceptar clientes sin verificación documental suficiente, sin identificar al titular real, o sin actualizar la documentación cuando hay cambios relevantes en el perfil del cliente.
- No aplicar diligencia reforzada en los casos que lo requieren: Si tienes un cliente PEP o de un país de alto riesgo y no has aplicado las medidas de diligencia reforzada correspondientes, estás ante una infracción grave.
- Ausencia o insuficiencia del sistema de control interno: No tener un órgano de control interno efectivo, un responsable de compliance designado con recursos reales, o procedimientos de detección de operaciones inusuales documentados.
- Formación insuficiente del personal: Tener empleados en contacto directo con clientes sin la formación mínima en materia de prevención del blanqueo. El inspector puede preguntar a cualquier empleado, no solo al responsable de compliance.
- No conservar la documentación el tiempo reglamentario: La Ley 10/2010 exige conservar la documentación de diligencia debida durante diez años. No cumplir ese plazo es infracción grave.
Las infracciones leves: no descartes su importancia
Las infracciones leves son las que dan una multa de hasta 60.000 euros y, normalmente, una amonestación privada que no se publica en el BOE. Pueden parecer el mal menor, pero tienen dos implicaciones que se pasan por alto con frecuencia:
Primera: si repites la misma infracción leve dentro de un periodo de cinco años de la anterior sanción firme por el mismo tipo de infracción, eso automáticamente eleva la categoría. Lo que era leve se convierte en grave, y lo que era grave se convierte en muy grave. El historial de cumplimiento importa enormemente.
Segunda: 60.000 euros no es poca cosa para una gestoría, una asesoría o una inmobiliaria mediana. Muchas empresas asumen que el régimen sancionador solo duele a los grandes bancos. La realidad es que el sistema está diseñado para que la multa sea proporcional, pero que incluso en el nivel más bajo, resulte suficientemente disuasoria.
Los factores que mueven la cifra: agravantes y atenuantes
La ley no impone una multa fija: fija los límites máximos y mínimos, pero el importe concreto lo determina el SEPBLAC ponderando una serie de circunstancias. Conocerlas sirve tanto para entender cómo se calcula una sanción pasada como para saber en qué te juegas más si estás en un procedimiento inspectivo.
Factores que agravan la sanción
- Que la operación sea de cuantía notoria: Para los supuestos de incumplimiento del Art. 34 (declaración de movimientos de efectivo), una operación que duplique el umbral de declaración se considera notoria y agrava la sanción.
- Falta de acreditación del origen lícito de los fondos cuando se ha requerido esa acreditación.
- Incoherencia entre la actividad del sancionado y el importe de la operación.
- Ocultación activa: Si los fondos o documentación se encontraron en circunstancias que evidencian una intención deliberada de ocultarlos.
- Historial de sanciones previas: Tener sanciones firmes anteriores por infracciones distintas en los últimos cinco años.
Factores que pueden atenuar la sanción
- Subsanación voluntaria antes o durante el procedimiento: Si el sujeto obligado corrige el incumplimiento por iniciativa propia, antes de que el inspector lo exija, eso se tiene en cuenta.
- Colaboración activa con el supervisor: No dificultar la inspección, facilitar la documentación solicitada y mantener una actitud de transparencia. No evita la sanción, pero puede influir en la cuantía.
- Ausencia de perjuicio efectivo: Si la infracción no ha tenido consecuencias reales desde el punto de vista del riesgo de blanqueo, puede ponderarse a la baja. Aunque este factor tiene cada vez menos peso.
Para que te hagas una idea: ING España reconoció los hechos y colaboró activamente con el SEPBLAC en el expediente que acabó con una multa de 3,9 millones de euros en 2025. La colaboración no evitó la sanción, pero probablemente incidió en que no fuese mayor. La publicación en el BOE era, de todas formas, inevitable dado el tipo de infracción.
Más allá de la multa: las sanciones accesorias
El dinero es lo más visible, pero hay consecuencias adicionales que pueden ser igual de dañinas, dependiendo del tipo de negocio:
- Publicación en el BOE: Para infracciones muy graves, la publicación con el nombre de la entidad es prácticamente automática. La amonestación pública tiene un impacto reputacional que puede costar más que la propia multa en sectores donde la confianza del cliente es el activo principal.
- Revocación de la autorización administrativa: Para entidades que necesitan autorización para operar (intermediarios financieros, gestoras de fondos, operadores de cambio de divisas…), esta es la sanción nuclear. Implica el cierre o la reestructuración obligatoria del negocio.
- Inhabilitación personal: El responsable de compliance o el administrador que sea declarado responsable directo puede quedar inhabilitado para ejercer ese tipo de cargo en cualquier sujeto obligado por un periodo de hasta 10 años en infracciones muy graves, o hasta 5 años en infracciones graves. Esto, en la práctica, es una vía profesional cerrada durante años.
¿Cuándo se hace pública la sanción?
Aquí hay un detalle que mucha gente desconoce: el SEPBLAC no publica las sanciones en cuanto las impone. El procedimiento habitual implica que la resolución sea firme en vía administrativa, y solo entonces se publica en el BOE. Entre que se abre el expediente y que se publica en el boletín pueden pasar meses, e incluso años si hay recursos.
Esto tiene una lectura positiva y una negativa. La positiva: si la sanción no es firme, tienes tiempo de recurrir. La negativa: cuando finalmente se publica, ya es inapelable en vía administrativa, y el daño reputacional llega en diferido, muchas veces cuando el problema interno ya estaba "resuelto" internamente.
El supervisor sí tiene la facultad de publicar sanciones que aún estén en recurso contencioso-administrativo, siempre que así lo acuerde expresamente. Y en casos de infracciones muy graves, lo hace.
Un apunte sobre el contexto regulatorio 2025-2026
La reforma del reglamento de la Ley 10/2010, en proceso de consulta pública desde enero de 2026, va a traer cambios en los umbrales y procedimientos de supervisión. Además, el Reglamento (UE) 2024/1624 —el nuevo paquete AML europeo— introduce reglas de aplicación directa que amplían el catálogo de sujetos obligados y endurecen algunas exigencias de diligencia debida, especialmente para operadores de criptoactivos y servicios de pago digitales.
El mensaje que transmite el regulador europeo es consistente: los próximos años van a ser de mayor supervisión, mayor armonización entre países miembros y mayor presión sobre sectores que históricamente han tenido un cumplimiento laxo. El SEPBLAC, como consecuencia, va a tener más herramientas y más mandato para actuar.
Conclusión: el coste real del incumplimiento
Cuando sumas multa económica, publicación en el BOE, coste reputacional, honorarios legales de defensa y el tiempo de gestión interna de un expediente sancionador, el incumplimiento siempre sale más caro que el cumplimiento. El problema es que eso no siempre es visible hasta que ocurre.
Las empresas que han pasado por una inspección del SEPBLAC con resultado sancionador coinciden en una cosa: el mayor error que cometieron no fue el incumplimiento en sí, sino no haber tenido los controles básicos —manual PBC actualizado, formación documentada, registros de alertas revisadas— para demostrar que al menos el intento de cumplir era real.
El SEPBLAC no espera la perfección. Espera evidencia de esfuerzo genuino. Y cuando no la encuentra, las cifras de este artículo son las que entran en juego.