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Las multas del SEPBLAC en 2024-2025: quiénes fueron sancionados y por qué

El SEPBLAC incrementó sus inspecciones y sanciones en 2024. Analizamos los expedientes publicados: sectores afectados, cuantías y los errores que llevaron a cada sanción.

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Multas SEPBLAC 2024-2025: sanciones por incumplimiento de prevención del blanqueo de capitales en España

Si trabajas en compliance y sigues pensando que las multas del SEPBLAC son algo que les pasa a los grandes bancos y que a tu empresa no le va a tocar, este artículo es para ti. Porque en 2024 y 2025 el supervisor ha dejado muy claro que la actitud de "a ver si cuela" ya no funciona.

Expedientes publicados en el BOE, cuantías millonarias y, sobre todo, infracciones que cualquier sujeto obligado podría estar cometiendo ahora mismo sin saberlo. Vamos por partes.


Los casos más sonados: nombres, cifras y motivos

El SEPBLAC no suele ser muy hablador. Publica lo justo en el BOE cuando una sanción es firme, y hay un desfase enorme entre el momento en que se abre el expediente y cuando se publica. Dicho esto, estos son los casos relevantes que han salido a la luz en el periodo 2024-2025:

BBVA: 4,8 millones de euros (2024)

La sanción más comentada del año. El BBVA fue multado con 4,8 millones de euros por deficiencias en los procedimientos de supervisión de sus filiales en materia de prevención del blanqueo. No era la primera vez: en 2021 ya le habían caído 13,1 millones por un caso anterior. El banco anunció que recurriría la decisión en los tribunales.

Dato clave: El BBVA suma más de 17 millones de euros en multas del SEPBLAC en los últimos cuatro años. Y eso con recursos pendientes.

ING España: 3,9 millones de euros (BOE, marzo 2025)

ING España recibió una sanción por infracción muy grave publicada en el BOE el 6 de marzo de 2025. El motivo: incumplimiento del artículo 18 de la Ley 10/2010, es decir, no haber comunicado operaciones sospechosas al SEPBLAC cuando debía haberlo hecho. La sanción incluye multa de 3,9 millones más amonestación pública. ING reconoció los hechos y colaboró con el supervisor, lo que en teoría puede servir de atenuante, aunque no lo suficiente como para evitar la publicación en el BOE.

Bankinter: 8,2 millones de euros

Bankinter fue sancionado con 8,2 millones de euros en relación con operaciones de financiación vinculadas a la compra de la Torre Foster en Madrid. Un caso que mezcla blanqueo de capitales con financiación de grandes operaciones inmobiliarias y que ilustra perfectamente cómo el sector financiero y el inmobiliario se cruzan en los expedientes del supervisor.


Qué infracciones llevan a un expediente sancionador

Leyendo los expedientes publicados, hay un patrón claro en los motivos que desencadenan una investigación del SEPBLAC. No suelen ser errores puntuales: son fallos sistemáticos en los controles.

  • No comunicar operaciones sospechosas (Art. 18): El incumplimiento más sancionado. No basta con tener un sistema de alertas: tienes que comunicar cuando la alerta se dispara.
  • Deficiencias en KYC y diligencia debida: Clientes aceptados sin verificación suficiente, sin documentación actualizada o sin aplicar diligencia reforzada cuando el perfil de riesgo lo exigía.
  • Ausencia de supervisión de filiales: En grupos multinacionales, el supervisor exige que las políticas AML se apliquen también en las subsidiarias. No delegar y luego no verificar es una infracción.
  • Formación del personal inexistente o insuficiente: Hay expedientes que arrancan porque el personal de primera línea no sabía identificar señales de alerta básicas.
  • Falta de órgano de control interno efectivo: Tener un responsable de compliance es obligatorio. Tenerlo de nombre pero sin recursos ni autonomía real es lo que el supervisor detecta en las inspecciones.

El contexto: 2024 fue un año de aceleración supervisora

La Memoria de Actividades 2024 del SEPBLAC publicada a principios de 2025 es muy reveladora. El organismo documentó un aumento del 76% en las comunicaciones por indicio recibidas de sujetos obligados. Suena bien, pero en realidad lo que refleja es que los reguladores europeos están empujando muy fuerte para que los obligados reporten más, y están comparando los ratios de reporte entre entidades similares para detectar quién está mirando para otro lado.

Las áreas de riesgo que el SEPBLAC identificó como prioritarias para 2025-2027 son:

  1. El ciberfraude y las cuentas mula (los fraudes online se han desbordado)
  2. El fraude en el IVA como mecanismo de blanqueo
  3. Las operaciones del sector inmobiliario no financiero
  4. Los proveedores de servicios de criptoactivos (PSICAPs)
  5. Los neobancos y fintech con modelos de negocio transfronterizos
Para tenerlo en cuenta: El plan supervisor 2025-2027 del SEPBLAC ya está fijado. Si tu sector aparece en esa lista, la probabilidad de una inspección en los próximos dos años es real, no teórica.

Los sectores no financieros en el punto de mira

Un error habitual es pensar que el SEPBLAC solo va a por bancos. La realidad es que los sujetos obligados no financieros llevan años en la agenda del supervisor y en 2024 han recibido más atención que nunca.

Los sectores que están recibiendo más inspecciones fuera del sector bancario son:

  • Inmobiliarias y agentes de la propiedad: El sector que más expedientes acumula fuera del ámbito financiero. Operaciones en efectivo sin justificar, UBOs no identificados y ausencia de evaluaciones de riesgo por operación.
  • Gestorías y asesores fiscales: Muchos no tienen ni un manual de prevención aprobado por el órgano de administración. Eso en sí mismo ya es sancionable.
  • Joyerías y establecimientos de compraventa de metales: El umbral de 1.000 euros en efectivo sigue siendo una trampa para quienes no lo aplican correctamente.
  • Operadores de juego: Con la nueva regulación en vigor, el sector del juego online está bajo escrutinio directo y las exigencias de KYC son más estrictas que nunca.

Cuánto puede costar un expediente: la escala de sanciones

La Ley 10/2010 establece tres niveles de infracción con cuantías muy diferentes:

Tipo de infracción Ejemplos Sanción máxima
Muy grave No comunicar operaciones sospechosas (Art. 18), incumplimiento sistemático de KYC El mayor de: 10M€ o el doble del beneficio obtenido
Grave Deficiencias en el sistema de control interno, formación insuficiente Hasta 1M€ o el 1% del volumen de negocio
Leve Errores formales, retrasos en la documentación Hasta 60.000€

Además de la sanción económica, las infracciones muy graves pueden llevar aparejada la publicación en el BOE con nombre y apellidos de la entidad, que es lo que más daño reputacional hace. Y en casos extremos, la inhabilitación temporal del responsable de compliance.


Qué puedes hacer para no ser el próximo

No hay fórmula mágica, pero sí hay diferencias claras entre las entidades que salen bien paradas de una inspección y las que no. Estas son las que más peso tienen:

  • Tener el manual PBC actualizado y aprobado formalmente por el órgano de administración. No vale tener uno del año 2019 que nadie ha tocado.
  • Documentar cada decisión de riesgo. Si aceptas a un cliente de riesgo alto con diligencia reforzada, guarda el expediente de por qué. Si lo rechazas, también. El inspector lo primero que pide es el papel.
  • Revisar periódicamente la lista de clientes. Un cliente que era de bajo riesgo hace tres años puede haber cambiado de actividad, de país de residencia fiscal o de titular real.
  • No ignorar las alertas del sistema. Si tu herramienta AML genera una alerta y decides no comunicarla al SEPBLAC, ese proceso de decisión tiene que estar documentado y justificado. "Se revisó y se descartó" sin más no sirve.
  • Formar al equipo, no solo al responsable de compliance. El personal de caja, de atención al cliente, los asesores: todos deben saber qué hacer cuando algo huele raro.

Conclusión

Las cifras de 2024 y 2025 dejan claro que el SEPBLAC ha dejado de ser un organismo que inspecciona poco y sanciona menos. La actividad supervisora se ha intensificado, los importes de las multas ya superan los 8 millones en casos individuales, y el foco se está extendiendo más allá de la banca hacia sectores que históricamente se sentían fuera del radar.

Si tu empresa es sujeto obligado bajo la Ley 10/2010 y no tienes un sistema de compliance activo, con formación real y alertas monitorizadas, el riesgo ya no es hipotético. La pregunta no es si el SEPBLAC llegará a inspeccionarte, sino si cuando lo haga encontrará alguna documentación en orden.

Etiquetas:Multas SEPBLACSanciones PBCIncumplimiento AMLInspecciones SEPBLACBlanqueo de CapitalesCompliance20242025

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